Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación tributaria, Decreto 7-2019

Decreto 7-2019

 

El 15 de octubre se publicó en el Diario de Centro América el decreto 7-2019 donde se define los regímenes tributarios “Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente” y “Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario”

Según su artículo 8 se adición 54 “E” al decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado, estableciendo que a partir del primero de marzo de 2020 la SAT debe poner a disposición de las personas inscritas como Pequeño Contribuyente una plataforma electrónica para la gestión, cobro y control de impuestos.

Actualmente cualquier contribuyente puede generar Factura electrónica en Línea (FEL) desde el portal de SAT sin ningún costo, este es un gran avance para minimizar el porcentaje de la economía informal que para el 2019 ronda el 69% de la población económicamente activa.

Pero ¿Qué cambios trae este decreto?

Las personas que pasen de un Régimen de Pequeño contribuyente a un Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente podrán optar por una tasa del 4% sustituyendo la tasa actual del 5% siempre y cuando se debiten los impuestos de una cuenta bancaria en los primeros 10 días hábiles del mes sin estar sujetos a ningún tipo de retención.

Si en dado caso no se pudiera hacer el débito del total de los impuestos se deberá realizar la declaración que actualmente conocemos, manteniendo la tasa del 5% y con una fecha máxima del último día del mes siguiente a declarar.

Cabe mencionar que esta ley faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para realizar una gestión de cobro y la misma no exime la obligación de los contribuyentes de llevar registros contables, así como de realizar la declaración de impuestos correspondiente.

Financieramente ¿Tengo algún beneficio?

El concepto de “Valor del dinero en el tiempo” nos da una realidad financiera sobre los pagos que realizo, yo prefiero pagar mañana puesto que mi dinero vale más el día de hoy, en otras palabras, el costo de oportunidad de pagar con 20 días promedio de anticipación me traerá un beneficio del 1%.

Pensemos en una persona que factura el límite de este régimen (Q 150,000 al año) dicha persona paga Q 7,500 de impuesto anualmente, con este cambio la misma persona estaría pagando Q 6,000 a un costo anual de Q 31.92 si ponderamos el valor presente de esos 20 días mensuales a una tasa del 7%. Financieramente estaría ganando Q 1,092 al año por el simple hecho de pagar sus impuestos con anticipación.

Si bien en cierto es un beneficio para el contribuyente, también garantiza un flujo continuo del pago de tributos.

 

Lic. Sergio A. Sosa
Socio - FHL Consulting

Impuestos
Contabilidad
ley
Guatemala
FHL Consulting
Ahorro