Cambio de Régimen Fiscal ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)
Para realizar un análisis del régimen en donde deben estar, las empresas deben tomar en cuenta el periodo fiscal, el monto por ingresos y gastos y el tipo de servicios que se prestan, por lo tanto se toman en cuenta los siguientes escenarios:
Régimen de Pequeño Contribuyente:
En este régimen pueden estar inscritos los contribuyentes que tengan ingresos por año calendario que no superen los Q150,000.00. Estos no presentan declaración anual de ISR y no pagan ISO. Las facturas que se reciben de éste régimen no generan derecho a crédito fiscal y se consideran costo para efectos de ISR, así mismo, están obligados a declarar mensualmente aunque le hayan realizado la retención. Su tasa impositiva es del 5%.
Cambio de Régimen de Pequeño Contribuyente, ante SAT:
El cambio de Régimen de Pequeño Contribuyente debe realizarse inmediatamente al momento de superar los ingresos anuales de Q150,000.00, cuando esto ocurra, deberá inscribirse al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, en el cual se toma en cuenta la diferencia entre débitos y créditos que se llevaron a cabo durante el periodo impositivo para determinar su obligación tributaria y pague el impuesto cuando corresponda.
El contribuyente al realizar este cambio, debe inscribirse en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos o en el Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta.
Cambio de Régimen sobre Utilidades al Régimen sobre Ingresos o Viceversa, ante SAT:
El cambio de régimen se establece en el Artículo 51, de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012, en el cual se indica que los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso y autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior (mes de diciembre de cada año) al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación (correspondientes de enero a diciembre). El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente.
Quien no cumpla con el aviso ante la SAT, será sujeto a la sanción que corresponda según el Código Tributario
Por esa razón contacta a FHL Consulting, para solucionar dudas.