8 artículos que todo guatemalteco debe conocer del Código de Trabajo
El código de trabajo contiene normas especiales que determinan las clases de contratos para los trabajadores de la empresa privada o gobierno.
Además, establece la importancia que toda persona que labora posee, así como los derechos y deberes tiene que cumplir.
Para el cumplimiento de éstas normas, el Ministerio de Trabajo y Prevención Social vela por el desempeño de las relaciones empleado-empleador, personal-patrón u obrero-patronales, con el objetivo de establecer leyes que procuren mantener un equilibrio y respeto entre los dos agentes.
Artículos que todos los guatemaltecos y guatemaltecas deben conocer sobre Código de Trabajo
1) ¿Razones para un despido?
De acuerdo al artículo 77 del Código de Trabajo, son algunas causas justas de despido:
- Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario.
- Cuando el trabajador revele los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos.
- Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional por sentencia ejecutoriada.
- Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.
2) ¿Cómo deben estar estructuradas las jornadas de trabajo?
El artículo 116 expone que:
- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno (06:00 – 18:00 horas) no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana.
- La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno (18:00 – 06:00 horas) no puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 horas a la semana.
3) ¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?
De acuerdo con el artículo 133: establece que “Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa. Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones”.
4) ¿A qué tengo derecho a pedir permiso con goce de salario?
De acuerdo al artículo 61, los patronos tienen obligación de conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
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Cuando fallece el cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.
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Cuando contrajera matrimonio, cinco días.
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Por nacimiento de hijo, dos días.
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Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que estos serán también retribuidos.
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Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
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Por desempeño de una función sindical, siempre que esta se limite a los miembros del Comité Ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos.
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En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.
5) ¿Mujeres embarazadas?
Según el artículo 152 del Código de Trabajo:
- “La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes”.
- Los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.
6) ¿Salarios?
De acuerdo con el artículo 88, el salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse:
- Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, a) día u hora).
- Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado)
- Por participación en las unidades, ventas o cobros c) que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.
7) Obligaciones de los patronos
Artículo 61
- d) Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,siempre que el patrono haya convenido en que aquéllos no usen herramienta propia.
- g) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que éste pierda cuando se vea imposibilitado para trabajar por culpa del patrono.
8) Prohibiciones de los patronos
Artículo 62. Se prohíbe a los patronos:
- a) Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas.
- b) Exigir o aceptar dinero u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquiera otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.
- c) Obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o a ingresar a unos o a otros.
- d) Influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas.