Eliminación del Secreto Bancario

Eliminación del Secreto Bancario

Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la SAT

(Decreto 37-2016)

El presente artículo resume el Decreto 37-2016 y analizaremos únicamente las reformas al código tributario que a nuestro críterio tiene un implicación directa e inmediata en las actividades del contribuyente.

Partamos por la pregunta ¿Qué es secreto bancario? El secreto bancario consiste en la protección que las entidades financieras (Bancos, Aseguradoras, Financieras, Micro-financieras, casa de cambio, etc.) otorgar a la información transaccional de sus clientes, entiéndase que la información es privada.

 

Reformas al Decreto 19-2002 – La Ley de bancos y grupos financieros.

Decreto 37-2016 – Art. 48

 

El artículo 48, reforma al artículo 63 que regula la confidencialidad de las operaciones de los depositantes de las entidades financieras, así como la información de particulares.

Para fines de esta ley se agrega a la excepción a la Superintendencia de Administración tributaria, en otras palabras, ahora la SAT puede pedir información a las entidades financieras sobre los contribuyentes respetando el procedimiento establecido en el Código Tributario, que también se reforma.

 

Reformas al Decreto 6-91 – Código Tributario.

Decreto 37-2016 – Art. 50

Como vemos el Articulo 50, adiciona al código tributario el Articulo 21 “A”, los cuales serán los derechos que tiene el contribuyente, como por ejemplo el derecho a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar Obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria  

El numero 17 establece que toda información que la SAT pueda hacer a los contribuyentes o a terceros con fines de fiscalización, deban hacerla en el requerimiento de información que origina el proceso administrativo.

 

Como contribuyentes este decreto detalla nuestros derechos, pero también existen obligaciones que se detallan en el artículo 51.

 

Decreto 37-2016 – Art. 51

 

 

 

Se establece que los contribuyentes deben presentar declaraciones, notificaciones, autoliquidaciones y otros documentos que requiera la legislación y la SAT.

 

Mantener los libros de contabilidad y registros tributarios que las normas correspondientes establezcan; entiéndase que los registros tributarios no solo serán los libros legales (Libro de compras, ventas, balanza de saldos, etc.) sino también los libros de salarios. Supongamos que nuestra empresa está inscrita sobre el régimen general de ISR (Sobre Utilidades 25%) y como limitación no se tengan libros de salarios, estos pueden afectar la deducibilidad del gasto.

 

 Por otra parte, el numeral 4, resalta la obligación de respaldar todas las obligaciones que realice, sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de documentación legal correspondiente. Al no poder respaldarlo en el plazo que se establezca (Numeral 5) tendríamos un proceso de “resistencia a la entidad fiscalizadora” ¿Qué implica esto? Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

 

Decreto 37-2016 – Art. 52

El Artículo 52, establece que en aquellos casos en los que exista duda razonable (Criterio de la SAT) en torno a actividades puede iniciar un proceso de investigación bajo orden de Juez competente, cabe de mencionar que dicho Juez será de Primera Instancia Civil (Art. 71)

 

En otras palabras, le da las facultades para poder requerir a las entidades financieras (sujetas a fiscalización de la Superintendencia de Bancos) Movimientos bancarios, transacciones, Inversiones, activos y servicio realizados por cualquier persona individual o jurídica.

 

Decreto 37-2016 – Art. 54

Este artículo determina la resistencia a la acción fiscalizadora, no solo la no presentación de transacciones, sino también el no reflejar el total de cuentas bancarias que se puedan tener. ¿Quiénes tienen esta obligación?, los comerciantes individuales (quien tenga patente de comercio)

 

Para no tener ningún problema debemos hacer conciliaciones bancarias, tomando en cuenta todas las cuentas tanto en Guatemala como en el extranjero.

 

Vigencia

Decreto 37-2016 – Art. 75

 

La vigencia será de seis meses después de la publicación en el diario oficial (23 de agosto de 2016) por ende el 24 de Febrero de 2017

 

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El decreto 37-2016 modifica las siguientes leyes:

 

Libro I: Reformas al Decreto 1-98, Ley orgánica de la superintendencia de Administración Tributaria

Libro II: Reformas al Decreto 19-2002, Ley de bancos y Grupos Financieros

Libro III: Reformas al Decreto 6-91, Código Tributario.

Libro IV: Reformas al Decreto 90-5002, Ley del Registro Nacional de las Personas.

Libro V: Reformas al Decreto 2-70, Código de Comercio

 

 

Tributario